El arbitraje de consumo electrónico cuenta con regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico desde poco más de un año. Efectivamente, el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo le dedica específicamente cinco artículos a su regulación (arts. 51 a 55), además de servir como marco general de ordenación. En este contexto, y ante el éxito que está cosechando esta técnica de resolución de conflictos, el autor se plantea la relación de la misma con la jurisdicción, con el Poder Judicial estatal y con la labor que realizan los jueces.