Se analiza la suspensión excepcional, apenas durante los dos ejercicios anuales cerrados a partir del 13 de diciembre de 2008, de los regímenes de reducción obligatoria del capital por pérdidas y de disolución por pérdidas agravadas establecidos con carácter general en la normativa de sociedades, introducida en la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre y su impacto específico en el sector inmobiliario.