Cualquiera que sea la posición que se adjudique al consentimiento en la estructura del hecho punible, se han presentado dificultades para reconocerle significación jurídica en el ámbito de los delitos contra las personas. Esto como consecuencia de sostener que los mismos están destinados a proteger bienes jurídicos que no están sujetos a disposición de su titular. Según se presenta en el este análisis, la revalorización del consentimiento en el ámbito de los delitos contra la vida es consecuencia de una consideración pluralizada del bien jurídico protegido por el delito de homicidio, el cual supone la consideración de otros bienes, como el derecho a la libertad y a la dignidad de la persona.