La ley 23.264 produjo un cambio substancial en el régimen de impugnación de la paternidad matrimonial. El Código Civil había adoptado un régimen cerrado; sólo reconocía como legitimados activos para la impugnación de la paternidad al marido y a sus herederos (art. 256 y 258 CCiv.), siempre que se cumplieran determinadas condiciones. Así disponía el art. 256: “Mientras viva el marido, nadie sino él podrá reclamar contra la legitimidad del hijo concebido durante el matrimonio”. Pero la posibilidad de la impugnación estaba limitada, pues solamente podía formularla en dos supuestos: a) Si probaba que había sido imposible al marido tener acceso a su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al parto (art. 246 CCiv.). b) Si probaba el adulterio de la mujer y ésta ocultaba el parto (art. 252 CCiv.).