Una vez más, en esta importante cuestión del derecho de familia, la filiación, elegimos fundamentar la supresión y sustitución de la adopción simple, porque consideramos que ése es el paso legislativo que falta concretar para consolidar el régimen de filiación por adopción y lograr la clarificación del propio régimen de filiación y de tutela nacional; cuestión respecto de la cual nuestra convicción fructificó en agosto de l997, con la publicación de nuestra obra La Adopción2 y sobre cuya temática hemos continuado dialogando y exponiendo,3 siempre con profunda convicción. Consideramos que la consolidación social y jurídica del vínculo adoptivo exige apartar al instituto de las distintas funciones –ajenas a su fin propio– que aún hoy se le adjudican. Tales son las dos funciones que la última reforma, ley 24.779, conservó a la adopción simple: a) una crianza y cuidado personal de apoyo y buena voluntad, valiosos, indudablemente, pero distintos de la entidad del vínculo paterno- filial y familiar; y b) la adopción integrativa del hijo del cónyuge.