La obligación de evaluación de riesgos no acaba con la evaluación inicial previa a la planificación de la actividad preventiva, sino que aquélla es una obligación dinámica, de manera que son necesarias sucesivas evaluaciones no sólo cuando se produzca un cambio en las condiciones de trabajo sino también cuando se detecte que las medidas de prevención implantadas son insuficientes o inadecuadas y, sobre todo, cuando el desempeño del trabajo haya ocasionado daños a la salud del trabajador.