La comunicación de los datos de carácter personal relativa al nombre y apellidos y, en su caso, número de colegiado del afectado por una resolución sancionadora firme impuesta por la Corporación a la Administración de la Comunidad de Madrid, se encontraría amparada en una habilitación legal, y en consecuencia en el artículo 11.2.a) de la LOPD, siendo por ello la cesión a la que se refiere la consulta conforme a lo dispuesto en dicha Ley Orgánica.