La defensa de los intereses de los hijos menores de edad, en los procesos de familia, no se logra condicionando o limitando la función jurisdiccional del juez a que exista o no un informe favorable del Ministerio Fiscal, art. 92.8 CC. Para ello, sería mejor una intervención más directa, personal y asidua del mismo Ministerio Fiscal, involucrándose al máximo en el logro de soluciones consensuadas.