El objeto de este artículo es ofrecer al lector un análisis crítico de una de las medidas estrella, por lo menos en el plano mediático, adoptadas por el legislador catalán en el afán de las administraciones públicas por facilitar el acceso a la vivienda. En efecto, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, incorporó una medida pretendidamente progresista e innovadora en su art. 42.6: el arrendamiento forzoso de las viviendas desocupadas. A lo largo de las páginas que siguen, tras esbozar la génesis de este precepto (epígrafe I), intentaremos demostrar que la medida no es innovadora, pues goza de una larga tradición en la legislación española, y, por ende, que no es progresista, pues tales precedentes responden a un legislador no democrático (epígrafe II), que igualmente tiene modelos comparados (epígrafe III). Con ello, creemos que quedará demostrado que pese a su carácter mediático, la medida está condenada al fracaso, al igual que han fracasado anteriormente como instrumento de promoción del acceso a la vivienda de las clases más desfavorecidas todos los precedentes españoles, más aún en una coyuntura de estallido de la burbuja inmobiliaria. Pero, todavía más, intentaremos convencer al lector, tras un minucioso análisis del art. 42, del carácter inconstitucional de la medida tal como ha sido concebida y regulada por el legislador catalán (epígrafe IV).