Uno de los ejes principales de la protección del consumidor en nuestro Ordenamiento es el reconocimiento de un derecho excepcional a separarse discrecionalmente del contrato. Un derecho, denominado de diferentes maneras por el legislador, que va a permitir al usuario poner fin a una relación obligatoria en la que no concurre ninguna causa de ineficacia, durante un brevísimo periodo de tiempo posterior a su perfección, sin penalización alguna.