El autor comenta la STS -2ª- nº 70/2009, de 7 enero (Maza), estimatoria de un error judicial de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional relativo a la exigencia de responsabilidad civil subsidiaria a una Compañía Aseguradora voluntaria fiadora de un Notario que había sido condenado por un delito de estafa multimillonaria, la cual establece que �El mero hecho de haber sido fiadora, en cumplimiento de requerimiento del Instructor y por la condición de Aseguradora, no supone, sin más intervención ni presencia procesal, la obligación de hacer frente a las responsabilidades civiles eventualmente establecidas como consecuencia de la declaración del hecho delictivo derivadas no "ex lege", como sería en el supuesto del aseguramiento obligatorio, sino "ex contracto", cual es el caso de un seguro voluntario como el presente�.