La representación y defensa de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos se regula en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en adelante, LOPJ, si bien las prerrogativas procesales atribuidas a tales Administraciones Públicas son distintas según se trate de una Comunidad Autónoma, de un municipio de régimen común, de un municipio de gran población, o del Ayuntamiento de Madrid dotado de un régimen especial.