El objetivo primordial que se persigue con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), es que los trabajadores no sufran ningún daño durante su actividad laboral, delegando en los empresarios la responsabilidad de protegerlos frente a los riesgos laborales. Y para ello la propia Ley recoge, con carácter básico, una serie de actuaciones a cumplir a lo largo del Capítulo 111.
Esta finalidad protectora se aplica con carácter general para cualquier tipo de trabajador, independientemente de su categoría profesional, su carácter temporal o indefinido y de si presta sus servicios en una empresa privada o pública. Sin embargo, el legislador quiso preservar de manera particular la salud de algunos colectivos dadas sus peculiares circunstancias físicas, como es el caso de los menores de edad, la maternidad de la mujer trabajadora y los trabajadores especialmente sensibles.