El RDL 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, opera una reforma del ordenamiento concursal en sus arts. 6 a 12, las disps. adics. 1.ª, 2.ª y 3.ª, y las disp. trans. 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª. La actual coyuntura económica ha puesto de manifiesto algunas insuficiencias del marco regulatorio que necesitan ser corregidas sin demora. La reforma de la Ley Concursal, que se justifica por razones de estricta necesidad que no pueden esperar a un proceso legislativo dilatado, se acomete con un alcance limitado y con el propósito de no alterar sustancialmente sus concepciones básicas. No se trata de cambiar las todavía recientes opciones de política legislativa sino de perfeccionar el sistema para atender de manera eficaz el incremento exponencial de los concursos y las cargas de cumplimiento que pesan sobre los órganos jurisdiccionales especializados.