Las aseguradoras pueden ejercer una acción de regreso contra el causante del daño para recuperar la indemnización que han pagado al perjudicado. En los últimos tiempos, el número de casos de acciones de regreso que ha conocido el Tribunal Supremo español se ha incrementado notoriamente; las Audiencias Provinciales españolas, por su parte, hace años que resuelven un elevado número de casos, pero estas acciones también han aumentado cuando se trata de reclamaciones contra la Administración Pública. Este artículo recoge los presupuestos de la acción de regreso, principal motivo de discusión ante los Tribunales, a la vez que analiza brevemente la corrección de los argumentos utilizados a la luz de los fundamentos que hacen que la acción de regreso de las compañías aseguradoras privadas sea, en líneas generales, socialmente beneficiosa. Ello se ilustra con los casos más destacables de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español: desde la controvertida STS, 3ª, 6.3.1985 que permitió que varias compañías aseguradoras recuperaran los 12.020.242 ¿ (2.000.000.000 de pesetas) que habían pagado como indemnización por el hundimiento del buque "Urquiola", hasta algunas mucho más recientes -pero no menos polémicas-, en materia de seguros de incendio, como la STS, 1ª, 24.1.2002, o en otros casos de daños en buques: STS, 3ª, 27.9.2001 ("Ciudad de Badajoz"), STS, 3ª, 9.4.2002 ("Isla de Hierro"), STS, 3ª, 16.5.2002 ("Mar Egeo").