Este artículo se centra en las vías que tienen las empresas extracomunitarias que fabrican y exportan sustancias químicas al Espacio Económico Europeo para cumplir con el reglamento REACH. Las nuevas disposiciones afectan a las importaciones de cualquier sustancia para su uso como materia prima de una posterior reacción química, empleada por sí misma, o como mezcla o disolución de dos o más elementos para formar parte de un producto. Además, se analiza la figura del representante exclusivo como la solución óptima para gestionar el registro de las sustancias.