La importancia de la seguridad de los establecimientos penitenciarios ha llevado al legislador a dedicar todo un Capítulo, el VIII, del Título II, «De la organización general», del Reglamento Penitenciario de 1996, a esta materia y a distinguir entre dos manifestaciones de seguridad: la seguridad exterior y la seguridad interior de los establecimientos. El presente trabajo analiza algunas de las medidas de seguridad interior previstas en la legislación por su problemática y por la importante repercusión práctica que tienen en la realidad penitenciaria.