María Pilar Rivas Vallejo
Tanto el trabajador autónomo común, como el económicamente dependiente, pueden estar sujetos a un mismo régimen de subcontratación por empresas clientes. Éste hecho determina un complejo de relaciones jurídicas que conviene deslindar para dar respuesta a las singularidades que este peculiar entramado económico-jurídico suscita en nuestro tejido empresarial, dominado por una fuerte tendencia a la «externalización» de obras y servicios.