En la relación jurídica creada por el contrato los puestos de las partes, originalmente contratantes, pueden ser ocupados por otras personas. En este caso, se dice que hay sucesión en el contrato, transmisión o cesión del mismo. Se trata, pues, de que, manteniéndose el propio contrato, o, más exactamente, la misma relación contractual, tal cual era, como un todo, vincule, en adelante, a personas distintas de quienes primitivamente lo contrajeron; fenómeno que puede tener lugar cambiando una de ellas. La cesión del contrato, como acertadamente nos informa MESSINEO12, sirve para hacer posible la circulación del contrato en su integridad, o sea, para hacer subentrar un extraño en la categoría de parte contractual13, en lugar de uno de los contratantes originarios.