Cuando se presenta una demanda denunciando una conducta de acoso en el trabajo atentatoria de los derechos fundamentales, si tales actos se imputan, no directamente al empresario, sino a otro dependiente del mismo, la relación jurídico-procesal no queda correctamente configurada si la demanda se dirige solamente contra la empresa, debiéndose demandar también al trabajador al que se le imputa la conducta denunciada.