Hay que dilucidar si la actividad de la gestión patrimonial está presidida por una finalidad financiera, ya que el fin de las normas, el interés jurídicamente protegido, es el que, en un plano contractual infunde unidad al fenómeno financiero y es el criterio que permite determinar si la aplicación de las normas que regulan un instituto jurídico, como el patrimonio, viene a integrarse en esa actividad pública única, de signo instrumental, que denominamos actividad financiera.