La Ley 25/1995 ha constituido, en buena medida, el detonante que ha provocado el retorno de la atención al aplazamiento y fraccionamiento de los ingresos tributarios.
Si puede decirse que la discrecionalidad y la arbitrariedad fueron durante casi treinta años las notas caracterizadoras de este tipo de ingresos, en la actualidad cabe indicar que el instituto del aplazamiento constituye un medio ordinario de gestión recaudatoria dirigido a facilitar el cumplimiento del deber de contribuir de aquellos sujetos que, en base a determinadas circunstancias de iliquidez de carácter transitorio, no pueden hacer frente al pago de la obligación tributaria.
En definitiva, nos hallamos ante un instituto cuya correcta interpretación, sobre todo, a raíz de los postulados que impone el texto constitucional, debe llevar a garantizar el equilibrio de intereses que late tras una correcta utilización del mismo.