Andrés Báez Moreno
Con frecuencia ha sostenido la doctrina española la alternatividad de la potestad de determinación del resultado contable, reconocida en el artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y de la estimación indirecta de bases imponibles. Partiendo de la naturaleza comprobatoria de la estimación indirecta de bases se deduce la complementariedad entre ambas potestades. A su vez se plantean las ventajas prácticas y teóricas de este enfoque doctrinal: la solución al problema de la supuesta falta de base imponible del Impuesto sobre Sociedades; la elusión del fenómeno de las bases alternativas; y el cumplimiento de la obligación de aproximación máxima entre base imponible en estimación directa e indirecta.