La realización de actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica (I+D+I) permite a la empresa que las lleva a cabo, o que encarga el proyecto a un tercero, la aplicación de ciertos incentivos en el Impuesto sobre Sociedades: básicamente, en la base imponible, la libertad de amortización de activos afectos al proyecto de I+D o de los gastos activados como inmovilizado inmaterial; en la cuota íntegra, la deducción de un porcentaje de los gastos del proyecto de I+D y de ciertas inversiones en inmovilizado, que puede llegar a absorber hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra; y de hasta el 15 por 100 del coste de determinados proyectos de innovación tecnológica, desde el año 2000. Es indispensable abordar al mismo tiempo el tratamiento contable de los citados gastos, para determinar las diferencias que motivarán ajustes extracontables en el cálculo de la base imponible del IS.