En su anterior entrega, el autor analizaba casos reales de responsabilidad en los que los tribunales han aplica do la tesis de la pérdida de oportunidad para indemnizar cuando se presume una aplicación de medios deficiente que influye en el daño o que impide la posibilidad de obtener un resultado satisfactorio. En esta segunda y última parte de su estudio afirma que esta doctrina precisa de una aplicación ponderada pues roza los límites de la responsabilidad objetiva pura y se encuentra próxima a las llamadas presunciones de falta. Para Juan Siso es trascendental que la teoría de la pérdida de oportunidad haya llegado al Consejo de Estado, pues este órgano puede facilitar la solución extrajudicial si resuelve favorablemente las pretensiones del afectado.