La sentencia del Tribunal Supremo que lleva fecha del pasado mes de julio sobre la procedencia o no de la interpelación judicial cuando se ha producido el impago de una única mensualidad viene clarificar el panorama que sobre este particular existía en nuestro país, pues había Audiencia Provinciales que rechazaban la demanda sin más por considerar que se trataba de un mero retraso en el abono de las rentas, lo que esa mera dilación no suponía una causa de resolución del contrato.