El Poder Judicial, elevado formal y materialmente a la categoría de poder del Estado singularizado respecto de los otros dos por cuanto es exclusivamente un poder de garantía de la primacía de la ley y del Derecho, se ha consolidado en estos treinta años de vigencia de la Constitución de 1978 como poder independiente e imparcial pero también vigoroso, fuerte y confiable como lo demuestra el crecimiento exponencial del número de asuntos sometidos a su conocimiento. No obstante ha sido campo abonado para reformas coyunturales y ambivalentes, la mayor parte de las veces no fundadas, como hubiera sido deseable en este campo, en el necesario consenso o compromiso entre los grandes actores políticos. Sin duda alguna, por lo demás, el Poder Judicial sigue adoleciendo hoy de la falta de consolidación de su órgano de gobierno pues la opción en pro del modelo parlamentario, para la elección de la totalidad de sus miembros, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, constituye un lastre evidente, sin perjuicio además de la ausencia de determinación de los elementos de objetivación del ejercicio de sus atribuciones.