La determinación de aquellas materias o cuestiones que pueden ser objeto de arbitraje y aquellas otras que, por el contrario, no pueden someterse a dicho medio de resolución de conflictos alternativo a la Justicia, se ha convertido en uno de los temas más espinosos y difíciles de concretar por la enorme complejidad que su determinación conlleva en la práctica y, por tanto, una de las cuestiones que mayor atención doctrinal y jurisprudencial ha suscitado. En la actualidad, la Ley Arbitral 60/2003, de 23 de diciembre, dedica un único artículo a la arbitrabilidad, el artículo 2 LA, en donde se afirma que el arbitraje debe recaer únicamente sobre materias de libre disposición de las partes conforme a Derecho El presente estudio pretende ofrecer una respuesta a esta compleja cuestión.