Una vez analizadas las razones que han dado lugar a la regulación de las sociedades de profesionales y los argumentos que se daban en contra de la ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, Francisco Árrázola procede al estudio de la tributación de estas sociedades, distinguiendo tres situaciones: las sociedades civiles, las capitalistas y las cooperativas.
Dependiendo de la forma adoptada y de la condición de persona física o jurídica de sus integrantes, se procede a analizar el régimen fiscal aplicable tanto en el lRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.