En este artículo Juan Ignacio Martínez Alonso analiza el nuevo DF 2/2007, de 30 de enero, que aprueba el Reglamento regulador en el Territorio Histórico de Álava del Procedimiento de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, en vigor desde el 13 de febrero de 2007.
Este Reglamento desarrolla el Capítulo IV del Título V (arts. 232 247) de la NFGT de Álava, referido a las reclamaciones económico-administrativas, y el procedimiento especial de rectificación de errores del art. 227, este último sólo en lo que afecta a los errores de las resoluciones del OJA de Álava.