Olatz Ereño analiza la nueva redacción del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores aplicable desde el 1 de diciembre de 2006 y que afecta al régimen fiscal aplicable a la transmisión de valores en el lTP y AJD, estableciendo la exención en dicho impuesto de estas operaciones, salvo cuando se trate de entidades cuyo activo esté compuesto principalmente por inmuebles.
Se analiza de esta forma el supuesto de sociedades interpuestas, la forma de valorar el activo de la sociedad cuyos valores se transmiten, la fecha a tener en cuenta para la valoración así como la definición de "inmueble".
Finalmente se procede a la aclaración de la base imponible que debe tenerse en cuenta en los casos de adquisición escalonada de valores.