El Código Civil limita la libertad de disponer de los bienes por testamento, a través de las legítimas, «bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos» (artículo 806). Entre esos herederos forzosos el artículo 807 incluye al cónyuge viudo, a cuya legítima, que presenta la particularidad de consistir siempre en un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia, nos referiremos en las próximas líneas, determinando la conocida como «cuota vidual �o viudal� usufructuaria», que corresponde al cónyuge supérstite en concepto de legítima y proponiendo una forma de determinar su valoración económica.