La reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la quese modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materiade seguridad vial, ha supuesto, entre otros cambios, la tipificación de aquellos casos de conducción de vehículos de motor o ciclomotores por quienes no hubieran obtenido nuncael correspondiente permiso o licencia de conducción, produciéndose su entrada en vigor el1 de mayo de 2008, asociándose a este comportamiento una pena de prisión de tres a seis meses o de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.