Mario Sánchez Linde
En la Junta de Accionistas de la Sociedad Anónima, los elementos que servirán a la Mesa para dar su aprobación a la emisión del voto del socio deberán basarse en los títulos documentales que el propio accionista presente, y que acrediten básicamente su misma condición de socio y también su situación societaria concreta. Por tanto y en lo que a régimen cartular se refiere, serán de obligada revisión a efectos legitimatorios los diferentes documentos acreditativos emitidos por la propia sociedad o agentes habilitados, poseídos y exhibidos a su vez por el votante potencial.