Francisco Javier Pozo Moreira
La sentencia del TS de 16 de enero 2008 se pronuncia sobre una cuestión con importantes consecuencias en el sistema de clasificación profesional del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (cuyos preceptos se anulan y se incluye la nueva categoría de escolta) y de los convenios de las empresas dedicadas a la seguridad privada. Así, de ahora en adelante, la asignación de funciones de acompañamiento y protección de personas al profesional habilitado se realizará con remisión a la nueva categoría profesional de escolta. Este reconocimiento jurisprudencial se basa en elementos no incluidos en el contrato de trabajo, sino �lo que supone una novedad� en la regulación externa a la relación laboral como es la normativa de la Seguridad privada, y en particular, en las reglas de dedicación exclusiva y de reserva «privativa» de funciones de acompañamiento y protección de personas a los escoltas.