Después de 20 años de vigencia de la Ley de Costas, todavía es relativamente común conocer supuestos a los que se pretende aplicar el régimen transitorio de la Ley, con el fin de evitar la aplicación íntegra del régimen de servidumbres que recaen sobre los terrenos colindantes con el DPMT. En este artículo se exponen los criterios legales y jurisprudenciales aplicables a este respecto en el marco de operaciones urbanísticas que tienen como base física el litoral. Este estudio pone de relieve cómo después de tanto tiempo la aplicación del régimen transitorio a nivel jurisprudencial está permitiendo evitar en buena medida la legitimación de situaciones excepcionales ajenas al régimen legal general.
Por otro lado, este dato pone en evidencia otro que se muestra evidente: no existe sintonía entre una práctica administrativa proclive a la promoción de nuevas actuaciones urbanísticas en el entorno inmediato del DPMT y la regularidad jurídica de dichas actuaciones.