Este artículo explica de forma sucinta pero con claridad (al menos así se ha pretendido) en qué consiste la contratación centralizada de bienes y servicios. (Las obras aún no se pueden contratar por este sistema aunque sí está previsto en la Ley). Se comparan la antigua y la nueva regulación (Ley 30/2007). Se sugieren mejoras, y, sobre todo, se orienta tanto al gestor como al contratista sobre cuál es el camino a seguir para poder utilizar de forma adecuada este procedimiento de contratación.