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Exacciones locales. Impuestos. IAE.- En tanto no se comunique la baja de la actividad habrá de seguirse satisfaciendo el tributo, comunicación que deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese
Localización:
Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal
,
ISSN
0210-2161,
Nº. 18, 2008
,
pág.
3009
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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