La costumbre vinculante que constituye fuente en sentido pleno y propio de derecho laboral, susceptible de generar normativa no escrita pero plenamente vinculante, opera únicamente en ausencia de norma escrita, estatal o convencional. La costumbre laboral no es equiparable a la simple práctica empresarial, aun la inveterada. La conducta pasiva del trabajador o de otros trabajadores antes que él no puede dar lugar a renuncia de derechos.