Joaquim Martí Martí
La Sentencia de la Secc. 13.ª de la AP de Barcelona proclama que el trámite de la acción sumaria de desahucio es válida al incluir el art. 250.1.2 de la LEC (juicio verbal), a las demandas en las que se pretenda la recuperación de la finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer dicha finca. Como consecuencia, para la Sala, el procedimiento de precario se seguirá por los trámites del juicio verbal, sin mayores especialidades que el mismo no producirá efectos de cosa juzgada, y que se limita al ámbito posesorio de cuya posesión se trata.