En el presente artículo se analizan pormenorizadamente todas y cada una de las cuestiones que plantea el plazo de caducidad de la acción ejecutiva contemplado en el art. 518 de la LEC. La parca redacción del mentado precepto se muestra insuficiente para solventar los problemas que en la praxis se suscitan, lo que se agrava por la escasa literatura jurídica que versa sobre el particular, resultando justificado un análisis pormenorizado de su contenido.