La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha puesto en actualidad el papel de la intermediación como garante de la igualdad, otorgándole una función de vigilancia especial respecto de las ofertas discriminatorias por razón de sexo. Es necesario precisar la dimensión de dicho deber, su posible extensión a los restantes sujetos que realizan labores afines a la intermediación, así como el análisis y delimitación de la oferta discriminatoria. Respecto de esto último, es de destacar el estudio de los límites de la excepción de buena fe ocupacional; la selección de trabajadores puesta en relación con el embarazo, puerperio y lactancia; el lenguaje sexista en la oferta de empleo; y la posibilidad de reserva de empleo a favor de la mujer. Finalmente se abordan las consecuencias de la mediación discriminatoria, tanto desde la perspectiva sancionadora como judicial.