José Antonio Miquel Silvestre
El presente trabajo supone un examen de la reciente Ley de Sociedades Profesionales de 15 de marzo de 2007 y de la doctrina emanada hasta la fecha por la Dirección General de los Registros y del Notariado en dos resoluciones de 17 de marzo de 2008 y 21 de diciembre de 2007, y en cómo esta última resolución introduce inseguridad en el ámbito societario y profesional pues no queda suficientemente claro qué es una sociedad profesional estricto sensu y cual es de intermediación.