Vicente Magro Servet
Análisis acerca de la necesidad de introducir una reforma legal en el art. 777 LECrim. en virtud de la cual en los procedimientos penales en los que las víctimas sean menores de 14 años de edad y se trate de delitos contra la libertad sexual se proceda a la práctica de la prueba preconstituida al igual que ocurre en el supuesto del apartado 2.º del citado precepto referido a los supuestos en los que se prevea que la prueba no podrá ser practicada el día del juicio oral. La necesidad de evitar que el menor vuelva a declarar el día del juicio oral, aunque lo haga por el sistema de videoconferencia o circuito cerrado de TV como ahora impone la reforma de la LECrim realizada por Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, exige que se adopten medidas legislativas que ahorren al menor la nueva «victimización» de tener que acudir de nuevo a declarar por hechos relativos a delitos contra la libertad sexual. Esta evitación de reiteración de declaraciones de menores viene avalada por las recomendaciones de expertos y asociaciones internacionales en materia de protección de menores que aconsejan que en estos casos se evite que el menor se vea obligado a pasar por un «calvario judicial» que le puede suponer la exigencia de declarar varias veces a lo largo de un proceso.