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Contratación local.- El limite de 20% no coarta la potestad modificatoria de la administración, constituyendo el límite a partir del cual el contratista no está obligado a ejecutar tal modificación y puede instar la resolución del contrato.
Localización:
Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal
,
ISSN
0210-2161,
Nº. 10, 2008
,
págs.
1734-1735
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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