Juan José Hurtado Yelo
La reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor ha introducido una importante novedad: el deber del perjudicado de reclamar a la compañía de seguros los daños y perjuicios que le ha producido el siniestro, como elemento necesario para el devengo de los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro. La regulación de esta reclamación es bastante parca, debiendo llenarse dichas lagunas mediante un análisis doctrinal profundo.