Con la Ley 41/2007 de reforma del mercado hipotecario se han introducido algunas modificaciones en el marco del acceso registral de las cláusulas del préstamo o crédito hipotecario. Junto con la inscripción de las cláusulas de trascendencia real se ha acogido en el nuevo segundo párrafo del art. 12 LH la transcripción de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás financieras de las obligaciones garantizadas. Ahora conviven la publicidad registral tradicional con una publicidad con efectos de «mera noticia».