La existencia de tres patrimonios en la sociedad de gananciales es la premisa para admitir que entre los mismos se pueden celebrar negocios típicos y atípicos y, entre éstos destaca el negocio de atribución que es aquél por el que uno de los cónyuges transmite un bien privativo al patrimonio común, en virtud de una causa atípica que es la causa matrimonii, recientemente admitida por la DGRN.