A partir del primer ejercicio abierto después del 31 de diciembre de 2007, todas las empresas españolas tienen que aplicar el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) en sus cuentas individuales. Esto significa que, una vez realizado el cierre del año 2007, se deberá empezar el siguiente ejercicio con el nuevo PGC. En este artículo se explica cómo se debe efectuar la primera aplicación del nuevo PGC. Para ello, se expone el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del PGC de acuerdo con las normas incluidas en el real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC.