La Sentencia de 29 de enero de 2008 del Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de las llamadas cuotas electorales que la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres ha introducido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Su argumentación se construye sobre la igualdad material reconocida en el artículo 9.2 de nuestra Constitución. No se trata, en consecuencia, de una acción positiva, sino de la profundización en la idea de democracia para facilitar el empoderamiento de las mujeres en el ámbito decisorio y para garantizar, al mismo tiempo, un reparto equilibrado de poder entre los sexos. Una idea de empoderamiento de la que aparecen otras muestras en la ley de igualdad y cuyo reconocimiento es un nuevo e importante avance en la lucha por la igualdad.